La draga 'Bartolomeu Dias', de la EDC, trabajando actualmente en el puerto de Barranquilla.
La draga 'Bartolomeu Dias', de la EDC, trabajando actualmente en el puerto de Barranquilla.
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Cormagdalena

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Belgas imponen ‘islas’ de condiciones para dragado en puerto de Barranquilla

Cormagdalena admite que no cuenta con estudios de sedimentación para el nuevo dragado.

Una verdadera avalancha de ‘islas’ de condiciones fue el presentado por la compañía European Dredging Company (EDC) sucursal Colombia, al oficializar su oferta en la convocatoria abierta por el Patrimonio Autónomo Findeter - Cormagdalena para contratar el dragado de mantenimiento en el canal de acceso al puerto de Barranquilla.

Se trata de una serie de exigencias que la compañía belga condiciona a la firma del contrato, en caso de resultar favorecidos con la multimillonaria contratación.

Expertos en el tema consideran que lo planteado por la EDC es, ni más ni menos, que la excusa perfecta para no seguir participando y dejar el camino expedito para que la adjudicación favorezca al otro oferente, es decir, el Consorcio Dragado del Canal de barranquilla 2021-2022, conformado por Shanghai Dredging Co, LTD (70%) e Ingecon S.A. (30%).

“Antes del inicio de las obras de dragado y relleno, las partes llegarán a un acuerdo formal en el cual se incluirán todas las disposiciones descritas en la presente carta a no ser acordado el contrario de común acuerdo”, advierte el representante legal de la EDC, Bob Mitcha, en la carta adjunta a la propuesta, apartándose, quizás, en muchos casos, en los términos de referencia establecidos para esta convocatoria.

Dentro de esas condiciones se encuentran las siguientes:

- No existirá ninguna restricción “para emplear personal o mano de obra de extranjeros requeridos para ejecutar las obras de dragado y relleno”.

- El contratista no es responsable de ninguna manera del diseño y/o de la ingeniería de las obras. “Nuestra responsabilidad total máxima bajo el contrato será limitada a un diez por ciento (10%) del precio del contrato. No seremos responsables de cualquier pérdida o daño indirectos o consiguientes, pérdida de producción o gastos de paro, pérdida de ganancias, pérdida de oportunidad, pérdida de contrato, pérdida de buena voluntad que se nos pueda atribuir, o el coste para obtener cualquier nueva financiación o mantener cualquier financiación existente en todo momento”.

“- Nosotros suministraremos el seguro marítimo incluyendo casco, maquinaria y responsabilidad civil. Sin embargo, todos los otros seguros requeridos o necesarios serán la responsabilidad de y por cuenta de Findeter”.

- Visto que el Jan De Nul Group, como otras compañías internacionales de dragado ha concertado una póliza general con su agencia nacional de crédito a la exportación, esta oferta, nuestra firma de cualquier contrato y/o la emisión de cualquier fianza de cumplimiento y/o otras garantías por nuestros bancos está condicionada a la aprobación por esta agencia.

- Findeter será responsable de suministrar y mantener por su cuenta tanto los permisos de dragado, y descarga como todas las otras licencias requeridas para ejecutar las obras de dragado.

- El Contratista puede movilizar el equipo utilizado en este contrato a otro proyecto a condición de que la finalización de las obras dentro de los plazos previstos no se vea afectada.

Visto el carácter especializado de Obras de Dragado y Relleno, el Contratista considera que finalmente los conflictos se resolverán mejor mediante arbitraje. El número de árbitros será uno si el valor monetario de la disputa es de € 1,000,000 (o su equivalente en moneda local) o menos. El número de árbitros será tres si dicho valor es superior a € 1,000,000 (o su equivalente en moneda local). Salvo acuerdo en contrario de las Partes, el Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) se encargará de realizar el arbitraje.

- Visto que el idioma del contrato y de las comunicaciones es el español, el contratista considerará lógico restringir el idioma de cualquier procedimiento de arbitraje bajo el contrato – en el caso improbable de que esto se iniciara – como (únicamente) el idioma español.

- Esta carta y el contrato se regirán y serán interpretados de acuerdo con las leyes de Colombia sin efectuar cualquier conflicto de principio legal.

También impone, entre otras, las siguientes condiciones financieras:

- El precio de oferta no incluye: pilotos prácticos (será pagado a través de una bolsa ajustable). Si cualesquiera de los gastos arriba mencionados son incurridos, serán por cuenta de y la responsabilidad de Findeter.

Condicionamientos técnicos

Además de requerimientos técnicos como los siguientes:

- El precio de oferta ha sido basado en la ejecución de dragado de mantenimiento. El dragado en roca se excluye de esta oferta.

- El dragado del sector Bocas de Ceniza (K-2.8 a K02) será pagado por volumen medido en tolva. El dragado de los otros sectores (K02 a K21+750) será pagado por el volumen resultando de la diferencia entre el volumen de la batimetría pre dragado y el volumen de la batimetría pos dragado.

- El contratista no tendrá ninguna obligación de mantenimiento con respecto a las obras.

- En ningún caso, el contratista realizará cualquier dragado a una distancia de menos de 5 metros de cualquier estructura, muro de muelle, cable de las empresas de servicio público, etc. existentes.

“El presente precio de oferta queda válido durante un período de 7 días calendarios a partir de la fecha de este escrito. En el caso de que usted tenga preguntas o cuestiones de interés en cuanto a los detalles arriba mencionados, quedamos a su disposición para dar más información o clarificaciones si usted la necesita o requiere”.

¿Y los estudios de sedimentación?

Lo que igualmente llama la atención en esa nueva y multimillonaria convocatoria, es el papel que juega Cormagdalena como entidad rectora del río Magdalena, en cuanto a los soportes técnicos para ejecutar el dragado.

En efecto, en respuesta a una de las observaciones planteadas por el representante legal de la EDC, Bob Mitcha, la Corporación señala lo siguiente:

“Se informa al interesado que, actualmente no se cuenta con estudios de sedimentación, sin embargo, se informa que Cormagdalena adelanta un análisis de la situación evidenciada, con base en la información hidrográfica disponible, para determinar las tasas de sedimentación presentadas en el último año. No obstante, dicho análisis no permite inferir cuánto tiempo pueda durar una condición de sedimentación en el canal de acceso al puerto de Barranquilla”.

Excluidas las zonas de giros

En otra respuesta Cormagdalena ratifica que en el proyecto no están incluidas las zonas de giro, claves para las maniobras de las embarcaciones en las diferentes sociedades portuaria.

“En consecuencia, las zonas de giro no están consideradas para efectos de dragado ni fueron tenidas en cuenta en las cantidades de obra, por lo tanto, el volumen a ejecutar por el contratista estará destinado para el canal navegable, y las zonas de giro del “Plano canal navegable conceptual de referencia 2020” no se consideran para el presente proceso tal como lo establecen los documentos de la convocatoria”.

Para esta convocatoria, que contempla el dragado de 2 millones 58 mil 584 metros cúbicos de sedimentos, solamente fueron presentadas dos propuestas, así:

- Consorcio dragado del canal de Barranquilla 2021 - 2022 (Shanghai Dredging Co, LTD - Ingecon S.A.), por 46.517 millones 735 mil 956 pesos.

- European Dredging Company sucursal Colombia (EDC), por 49.499 millones 992 mil 892 pesos.

En cualquiera de los casos ambas compañías han venido concentrando la multimillonaria contratación para el dragado en el puerto de Barranquilla, con resultados ineficientes.

De hecho, la EDC se encuentra ejecutando el dragado de 461 mil 195 metros cúbicos de sedimentos, por un valor de $15.000 millones.

 

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